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NUEVAS TARIFAS EFECTIVAS A PARTIR DEL 16 DE FEBRERO DE 2025

El Concesionario de AEROPORTOS DO SUDESTE DO BRASIL S.A, informa que a partir del día 16 de
Febrero de 2025, los valores de las Tarifas de Embarque, Conexión, Aterrizaje, Estadía y Almacenamiento y Custodia
establecido en el Anexo 4 del Contrato de Concesión N° 003/ANAC/2019 - Sureste, se reajustará, de acuerdo con la ORDENANZA No. 15.968, DE 10 DE DICIEMBRE DE 2024, de la Agencia Nacional de Aviación Civil - ANAC, publicada en el Diario Oficial de la Unión el 17/12/2024 | Número: 242 | Sección: 1 | Página: 100.

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Contacto: famac@famac.ind.br / famac@famac.ind.br;
+55 27 3235 6448 / +55 27 98171 0096 (WhatsApp)

Política de precios de MEA

Política de Precios de Aeronaves Grupo I

Política de Precios de Aeronaves del Grupo II

Tabla 1 - Tarifa de embarque grupal 

Nacional (BRL)

Internacional (BRL)

42,54

71,28

Tabla 1-A - Tarifa de conexión (por pasajero)

Nacional (BRL)

Internacional (BRL)

12,97

12,97

 

Tabla 2 - Tasa de Desembarque aplicable al Grupo I (por tonelada)

Nacional (BRL)

Internacional (BRL)

12,55

33,44

Tabla 3 - Tasas de Permanencia aplicables al Grupo I

Nacional (BRL)

Internacional (BRL)

Patio de maniobras

Área de estancia

Patio de maniobras

Área de estancia

2,49

0,53

6,66

1,36

Tabla 4 - Tarifa Unificada de Embarque y Desembarque aplicable al Grupo II

Rangos de PMD (Ton)

Valores del hogar

Valores Internacionales

aterrizaje

aterrizaje

Hasta el 1

136,13

313,87

+ de 1 a 2

136,13

313,87

+ de 2 a 4

236,88

541,38

+ de 4 a 6

478,79

1.091,83

+ de 6 a 12

623,29

1.439,85

+ de 12 a 24

1.415,94

3.254,97

+ de 24 a 48

3.634,30

7.321,93

+ de 48 a 100

4.300,93

9.908,18

+ de 100 a 200

7.039,66

16.493,14

+ de 200 a 300

11.077,19

26.182,99

más 300

18.516,99

43.378,99

Tabla 5 - Tarifas de Estancia aplicables al Grupo II  

Rangos de PMD (Ton)

Valores Nacionales*

Valores Internacionales*

Patio de maniobras

Área de estancia

Patio de maniobras

Área de estancia

Hasta el 1

32,04

2,38

 33,44

2,36

+ de 1 a 2

32,04

2,38

 33,44

2,36

+ de 2 a 4

32,04

2,38

 33,44

4,43

+ de 4 a 6

32,04

2,77

 36,87

7,49

+ de 6 a 12

32,04

4,78

66,91

 13,64

+ de 12 a 24

46,54

9,23

129,64

 26,26

+ de 24 a 48

93,38

18,71

 262,72

51,84

+ de 48 a 100

154,48

30,97

436,06

84,93

+ de 100 a 200

350,36

70,03

987,40

195,86

+ de 200 a 300

611,00

122,28

1.723,70

343,93

más 300

888,38

177,71

 2.507,10

502,93

*hora entera

Tabla 6 - Tarifa de Almacenamiento para Carga Importada

Períodos de almacenamiento

Porcentaje del valor CIF

1° - Hasta 02 días hábiles

0,75%

2º - De 3 a 5 días hábiles

1,50%

3º - De 6 a 10 días hábiles

2,25%

4º - De 11 a 20 días hábiles

4,50%

Por cada 10 días hábiles o fracción del mismo, a partir del 4° período, hasta que se retiren las mercancías.

+ 2,25%

Observaciones:

1. A partir del 4° (cuarto) período, los porcentajes son acumulativos;

2. Esta Tabla se aplica acumulativamente con la Tabla 7.

Tabla 7 - Honorario de Capataz de Carga Importada  

Valor de peso bruto verificado

U$D 0,0810 por kilogramo

Observaciones:

1. Esta tabla se aplica acumulativamente con la Tabla 6;

2. El importe de la tasa de asistencia aeroportuaria se cobrará una sola vez;

3. Carga mínima – R$ 18,02 (dieciocho reales y dos céntimos).

Tabla 8 - Tarifas por Almacenamiento y Vigilancia de Carga Importada Aplicadas en Casos Especiales

Periodo de almacenamiento

Acerca del peso bruto verificado

1° - Hasta 4 días hábiles

U$D 0,2159 por kilogramo

2° - Por cada 2 días hábiles o fracción, a partir del 1° período, hasta el retiro de la mercancía

Añadir (+) U$D 0,2159 por kilogramo

Observaciones:                            

La tarifa mínima a cobrar será de R$ 18,02 (dieciocho reales y dos céntimos).

Tabla 9 - Tarifas de Capacitación para Carga Importada en Tránsito

Acerca del peso bruto verificado

U$D 1,4103 por kilogramo

Observaciones:
1. Cargo Mínimo – R$ 97,63 (noventa y siete reales con sesenta y tres centavos);

2. La Tabla 4 aplica para cargas con permanencia máxima de 24 (veinticuatro) horas en TECA; y

3. Excedido el plazo de 24 (veinticuatro) horas, luego de que la carga haya ingresado al TECA, se deberán aplicar las Tablas 1 y 2 o la Tabla 5 de esta Tarifa.

Tabla 10 - Tarifas por Almacenamiento y Vigilancia de Cargas Importadas de Alto Valor Específico

Períodos de almacenamiento

Rango (R$)

Porcentaje del Valor CIF

3 días hábiles o fracción del mismo, a partir de la fecha de recepción en TECA

el 5.000,00 a

0,60%

19.999,99 / kg

De 20.000,00 a 79.999,99/kg

0,30%

más de 80.000,00/kg

0,15%

Observaciones:

 1. El valor CIF por kilogramo se basa en el peso neto de la carga.

Tabla 11 - Tarifas por Almacenamiento y Manejo de Cargas Destinadas a la Exportación

Periodo de almacenamiento

Acerca del peso bruto verificado

1° - Hasta 4 días hábiles

U$D 0,1078 por kilogramo

2° - Por cada 2 días hábiles o fracción, a partir del 1° período, hasta el retiro de la mercancía

Añadir (+) U$D 0,1078 por kilogramo

Observaciones:

1. Tarifa mínima de R$ 7,20 (siete reales y veinte centavos) en la TECA de origen y R$ 3,61 (tres reales y sesenta y un centavos) en la TECA de tránsito;

2. Los valores son acumulativos a partir del 2º periodo; y

3. Reducción del 50% (cincuenta por ciento) en los casos de devolución de carga perecedera a TECA, por retraso o cancelación del transporte aéreo regular.

Tabla 12 - Cargos por Almacenamiento y Ejecución de la Carga bajo pena de pérdida

Periodo de almacenamiento

Porcentaje del valor FOB

1º Hasta 45 días

1,50%

2º De más de 45 días a 90 días

3,00%

3º De más de 90 días a 120 días

4,50%

4º De más de 120 días

7,50%